Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P., en cumplimiento de la Ley 1712 de 2014 y la Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pone a disposición de la ciudadanía espacios de participación orientados a temas generales de interés público.
No obstante, lo anterior debe entenderse a la luz de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, el cual, si bien no excluye expresamente a las empresas de servicios públicos, sí exceptúa de la implementación obligatoria de mecanismos de participación ciudadana a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional, o en mercados regulados. Esta situación se predica también de las empresas de servicios públicos mixtas, como es el caso de Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P., que si bien constituyen una categoría jurídica especial, comparten características comunes con las EICE y las sociedades de economía mixta, especialmente el hecho de operar en un mercado regulado y competitivo, conforme al régimen previsto por la Ley 142 de 1994, que establece la sujeción de estas entidades al derecho privado y su funcionamiento en condiciones de libre competencia.
En ese sentido, la empresa no está obligada a implementar la totalidad de mecanismo de participación ciudadana previstos en la Ley, por esta razón los contenidos publicados en esta sección se enfocan en mecanismo de participación no sensibles, con el fin de garantizar un equilibrio razonable entre la transparencia, la protección de la información y la competencia del sector.
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No obstante, lo anterior debe entenderse a la luz de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, el cual, si bien no excluye expresamente a las empresas de servicios públicos, sí exceptúa de la implementación obligatoria de mecanismos de participación ciudadana a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional, o en mercados regulados. Esta situación se predica también de las empresas de servicios públicos mixtas, como es el caso de Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P., que si bien constituyen una categoría jurídica especial, comparten características comunes con las EICE y las sociedades de economía mixta, especialmente el hecho de operar en un mercado regulado y competitivo, conforme al régimen previsto por la Ley 142 de 1994, que establece la sujeción de estas entidades al derecho privado y su funcionamiento en condiciones de libre competencia.
En ese sentido, la empresa no está obligada a implementar la totalidad de mecanismo de participación ciudadana previstos en la Ley, por esta razón los contenidos publicados en esta sección se enfocan en mecanismo de participación no sensibles, con el fin de garantizar un equilibrio razonable entre la transparencia, la protección de la información y la competencia del sector.
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No obstante, lo anterior debe entenderse a la luz de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 1757 de 2015, el cual, si bien no excluye expresamente a las empresas de servicios públicos, sí exceptúa de la implementación obligatoria de mecanismos de participación ciudadana a las empresas industriales y comerciales del Estado y a las sociedades de economía mixta que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado, nacional o internacional, o en mercados regulados. Esta situación se predica también de las empresas de servicios públicos mixtas, como es el caso de Caudales de Colombia S.A.S. E.S.P., que si bien constituyen una categoría jurídica especial, comparten características comunes con las EICE y las sociedades de economía mixta, especialmente el hecho de operar en un mercado regulado y competitivo, conforme al régimen previsto por la Ley 142 de 1994, que establece la sujeción de estas entidades al derecho privado y su funcionamiento en condiciones de libre competencia.
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